La cancelación de deportación es una forma de alivio que está disponible para los residentes permanentes legales que califiquen y los residentes no permanentes que califiquen. Bajo este beneficio, el estado de una persona se ajusta de «deportable» a «admitido legalmente para la residencia permanente». Se presenta una solicitud de cancelación de deportación durante el transcurso de una audiencia ante un juez de inmigración.
La cancelación de deportación pone fin a cualquier procedimiento de deportación y le permite permanecer en el país. ¡Da como resultado una tarjeta verde para aquellos cuyas solicitudes son aprobadas por el juez de inmigración! Mientras esto esté pendiente, el solicitante es elegible para autorización de trabajo y licencia de conducir. Las personas que enfrentan la deportación pueden solicitar una cancelación si ya tienen un caso abierto en un tribunal de inmigración.
Hasta que no haya una fecha establecida en la que comparecerá ante un juez de inmigración, no podrá presentar la solicitud.
Además, si ya se ha emitido una orden de deportación y su caso se ha cerrado, no podrá garantizar la cancelación de la deportación. En algunos casos, los inmigrantes pueden defender su caso y convencer a los tribunales para que reabran su caso. Esto puede permitirles solicitar una cancelación.
EOIR 42A – para ciertos residentes permanentes legales
Para obtener una cancelación de remoción, los residentes permanentes deben haber sido admitidos legalmente como residentes permanentes por un mínimo de 5 años.
Más importante aún, deben haber vivido en los EE. UU. De manera continua durante un período de 7 años desde que fueron admitidos en el país. Además, las condenas relacionadas con delitos graves agravados hacen que las personas no sean elegibles para la cancelación de la deportación.
Los residentes inmigrantes que hayan servido en el ejército durante un mínimo de 2 años no tienen que cumplir con los demás requisitos de elegibilidad. Aquellos que ya no están en el ejército deben demostrar que fueron dados de baja honorablemente.
EOIR42B – para ciertos residentes no permanentes
Los residentes no permanentes deben haber estado presentes continuamente en los EE. UU. Durante un mínimo de 10 años para calificar para la cancelación de la expulsión.
Además de ser una persona de «buen carácter moral», debe estar libre de ciertas condenas penales y demostrar que su expulsión daría lugar a dificultades excepcionales o inusuales para los miembros de la familia (cónyuge, hijo o padre) que son ciudadanos estadounidenses o permanentes legales. residentes. Los delitos que los tribunales consideran «delitos menores» no descalifican a una persona para solicitar la cancelación de la deportación. Las dificultades excepcionales e inusuales causadas a un miembro de la familia se definen en función de una serie de factores. Estos incluyen el tiempo de residencia, la edad y la salud de la persona. Si las oportunidades de educación o calidad de vida del miembro de la familia se verán afectadas negativamente por la expulsión de alguien, entonces puede cumplir con los estándares de dificultad.
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