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Una condena por la mayoría de los delitos de robo violará las leyes de inmigración como un «delito que implica depravación moral» o «delito grave agravado». Las opiniones de los tribunales cambian la ley sobre esto todos los días. STERN Law tiene la experiencia para defender con éxito su caso penal y su estado migratorio.

Los cargos por robo son diferentes a los de robo. El Gobierno debe probar que la propiedad fue arrebatada directamente a una persona en su presencia directa. Existen diferentes métodos de robo, y el Gobierno debe demostrar su teoría de cómo exactamente se produjo el robo: ya sea por la fuerza, intimidación o arrebatamiento repentino.

Robo a mano armada

El robo a mano armada es un delito separado del robo y conlleva penas mucho más severas. Si un arma se usó supuestamente en el robo de propiedad directamente de una persona, se considera un cargo de robo a mano armada.

Código de GA § 16-8-41 (2016)

(a) Una persona comete el delito de robo a mano armada cuando, con la intención de cometer un robo, toma la propiedad de otra persona o la presencia inmediata de otra mediante el uso de un arma ofensiva, o cualquier réplica, artículo o dispositivo. tener la apariencia de tal arma. El delito de robo con intimidación será un delito menor incluido en el delito de robo a mano armada.

b) La persona condenada por el delito de robo a mano armada será sancionada con la pena de muerte o cadena perpetua o con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de 20 años.

(c) (1) No obstante las disposiciones anteriores de esta sección del Código, en cualquier caso en el que el acusado cometa un robo a mano armada y en el curso de la comisión del delito, dicha persona toma ilegalmente una sustancia controlada de una farmacia o un farmacéutico mayorista y inflige intencionalmente lesiones corporales a cualquier persona, tales hechos serán imputados en la acusación o acusación y, si el tribunal lo determina como cierto o si el acusado lo admite, el acusado será castigado con una pena de prisión de no menos de 15 años.

(2) Como se usa en esta subsección, el término:

(A) “Sustancia controlada” significa un fármaco, sustancia o precursor inmediato en los Anexos I a V de las Secciones del Código 16-13-25 a 16-13-29.

(B) «Farmacia» significa cualquier lugar con licencia de acuerdo con el Capítulo 4 del Título 26 en el que se puede llevar a cabo la posesión, exhibición, composición, dispensación o venta al por menor de medicamentos, incluidas todas y cada una de las partes de cualquier edificio o estructura alquilada, usada, o controlado por el titular de la licencia en la conducción del negocio autorizado por la Junta Estatal de Farmacia en la dirección para la cual se emitió la licencia. El término farmacia también incluirá cualquier edificio, almacén, consultorio médico u hospital utilizado en su totalidad o en parte para la venta, almacenamiento o dispensación de cualquier sustancia controlada.

(C) “Farmacéutico mayorista” significa un individuo, sociedad, corporación o asociación registrada en la Junta Estatal de Farmacia bajo el Capítulo 4 del Título 26.

(d) Cualquier persona condenada bajo esta sección del Código deberá, además, estar sujeta a las disposiciones de sentencia y castigo de las Secciones del Código 17-10-6.1 y 17-10-7.

Robo

Código de GA § 16-8-40 (2016)
(a) Una persona comete el delito de robo cuando, con la intención de cometer robo, toma la propiedad de otra persona o la presencia inmediata de otra:

(1) Por el uso de la fuerza;

(2) Por intimidación, mediante el uso de amenazas o coacción, o poniendo a dicha persona en temor de sufrir lesiones corporales graves inmediatas a sí mismo oa otra persona; o

(3) Por arrebatamiento repentino.

b) La persona condenada por el delito de robo será sancionada con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 20 años.

(c) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección del Código, cualquier persona que cometa el delito de robo contra una persona que tenga 65 años de edad o más será castigada, al ser declarada culpable, con pena de prisión de no menos de cinco ni más de 20. años.

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